Teletrabajo: una alternativa laboral

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Ante la pandemia de Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se tomaron medidas estrictas para prevenir la propagación, generándose el experimento de teletrabajo más grande del mundo, pues la mayor parte de las empresas optaron por esta modalidad ante la crisis sanitaria y las crisis, siempre generan oportunidades.

En este sentido, hablando de México dio la oportunidad a que muchas empresas experimentaran con ella y se dieran cuenta que es posible implementarla y obtener grandes beneficios bilaterales (empresa-trabajador), por lo que es muy probable que el teletrabajo o home office haya llegado para quedarse.

En junio de 2019, el Senado aprobó la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde incorporó la definición del teletrabajo, así como las obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores.

“Artículo 311: Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regiré por las disposiciones generales de esta ley.”

Los empleadores deberán proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación y seguridad social.

​El teletrabajo tiene un gran potencial para contribuir al desarrollo de sociedades más incluyentes, participativas y con mejor calidad de vida al conciliar trabajo y familia, además de constituirse como una alternativa de empleo para grupos vulnerables, reduciendo además los efectos medioambientales y el estrés que genera transportarse de un lugar a otro durante varias horas, así como los gastos personales.

¿Y tú qué opinas del teletrabajo?