El 20 de septiembre de 2018 se aprobó la ratificación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, el cual entró en vigor el primero de mayo de 2019.
Entre las medidas mencionadas destacan las siguientes:
1) La creación de órganos independientes e imparciales encargados de las elecciones sindicales, de las disputas por los contratos colectivos, la conciliación y el registro sindical.
2) La creación de tribunales laborales.
3) La elección de los líderes sindicales, y en general la participación de los trabajadores en los asuntos sindicales, a través del voto personal, libre y secreto.
4) La solución de los conflictos de representación sindical mediante voto secreto y con plazos claros.
5) La verificación de que las revisiones salariales y contractuales cuenten con apoyo de la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo.
6) La verificación de que los nuevos contratos colectivos sean conocidos y cuenten con el apoyo de los trabajadores además de que el lugar de trabajo ya esté en funcionamiento.
7) La verificación de que los contratos colectivos vigentes son conocidos y cuentan con el apoyo de los trabajadores. Y en este sentido el artículo 386 bis establece que “el apoyo de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses. La demostración de dicho apoyo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 390 Bis y 390 Ter, es de orden público e interés social, por lo que es un requisito para la validez de los contratos colectivos de trabajo. Las autoridades, sindicatos y patrones coadyuvarán para que los procedimientos de consulta se organicen de tal forma que no se afecten las actividades laborales de los centros de trabajo.”
El propósito principal de estas reformas es que los trabajadores puedan ejercer el voto universal, personal, libre, directo y secreto en los escenarios ya mencionados, apostando así a la existencia de sindicatos fuertes, con representatividad auténtica y legitimidad suficiente para negociar condiciones de trabajo favorables para sus agremiados.