“La paz no sólo consiste en poner fin a la violencia o a la guerra, sino a todos los demás factores que amenazan la paz, como la discriminación, la desigualdad, la pobreza.”
Aung San Suu Kyi
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Son derechos que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz.
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, ya que engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie tiene autoridad para negarnos.
No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.
La Declaración de los Derechos Humanos (DUDH) fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París en 1948, tras el tremendo impacto de la Segunda Guerra Mundial y establece a manera de resumen lo siguiente:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho a un juicio justo.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir de cualquier país y a elegir su residencia.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de ella.
- Toda persona tiene derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Adicionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece los Derechos Humanos Laborales, los cuales se orientan a posibilitar condiciones mínimas de trabajo, clasificándose de la siguiente manera:
- Empleo estable
- Salario suficiente
- Condiciones satisfactorias de trabajo
- Seguridad Social
- Derechos de equidad de género
- Derechos de los menores trabajadores
- Libertad sindical
- Contratación colectiva
- Huelga
- Irrenunciabilidad de derechos adquiridos
- Justicia laboral