¿Cuáles son las principales Comisiones Mixtas de Trabajo?
• Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
Como veíamos en el artículo anterior, La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los patrones, en ese sentido, las empresas tienen la obligación de instalar en el desarrollo de las labores, comisiones mixtas de trabajo (organismos bipartitas formados por igual número de representantes del patrón y del trabajador) para salvaguardar derechos específicos y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas laborales, buscando en todo momento el equilibrio armónico entre ambas partes.
El fundamento para su integración lo encontramos en el artículo 123 apartado A, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en el artículo 509 de la LFT.
Esta Comisión debe de integrarse por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, dependiendo esta cantidad del número de trabajadores con los que cuente la empresa.
Su principal función es la de verificar, mediante documentación u observaciones, las condiciones de seguridad e higiene que se encuentren en la empresa o establecimiento; así como vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a la materia de seguridad e higiene.
Entre las que tenemos:
- Investigar las causas de los accidentes y enfermedades.
- Proponer medidas para prevenir accidentes y enfermedades.
- Establecer la programación anual de verificaciones y realizar las verificaciones programadas y verificaciones extraordinarias en términos de lo establecido en la ley.
• Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Su fundamento lo encontramos en el capítulo III Bis artículo 153-E de la LFT.
La Ley establece que debe entenderse la capacitación como la adquisición de conocimientos para que el trabajador pueda ocupar un puesto superior, y el adiestramiento como el refuerzo de los conocimientos ya adquiridos del trabajador.
De igual manera que la anterior, esta Comisión Mixta estará integrada por el mismo número de representantes del patrón y de los trabajadores y es únicamente es obligatoria para aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores.
Entre sus funciones se encuentran:
- Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento.
- Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual.
- Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.
- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
- Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.
• Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Los preceptos legales que fundamentan la integración de esta Comisión Mixta son los artículos 123 apartado A, fracción IX de la CPEUM y el Capítulo VIII de la LFT, específicamente el artículo 125 donde se establece que deberá integrarse una Comisión Mixta formada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón que tiene por encomienda principal la de realizar el proyecto de reparto de utilidades para los empleados con base en la información y documentación que le proporcione el patrón, y, una vez realizado, lo colocará en un lugar visible para que los trabajadores tengan conocimiento de él y formulen las objeciones que estimen oportunas respecto del mismo. De la misma forma, debe vigilar que la empresa pague las utilidades conforme al proyecto realizado y de conformidad con el plazo establecido en la Ley.
• Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades
La integración de esta Comisión Mixta encuentra su fundamento legal en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula: “Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad.
Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.
• Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)
El fundamento para la creación de esta comisión lo encontramos en el artículo 424, fracción I, de la LFT, que establece que el RIT será formulado por una Comisión Mixta de representantes del patrón y de los trabajadores. Dicha comisión será la encargada de realizar el proyecto de RIT y aprobarlo, en su caso. De esta forma, los representantes de cada una de las partes lo firmarán y el referido documento será puesto en un lugar visible en la empresa, depositándose ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.