Reparto de Utilidades

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El reparto de utilidades o PTU es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal y funciona como un incentivo que estimula la productividad. La participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los colaboradores y debe de pagarse a más tardar el 30 de mayo de cada año.

Todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días del año correspondiente tienen derecho a este beneficio, independientemente de que ya no laboren en la empresa. En este caso se cuenta con un año a partir de la fecha límite de pago para cobrarlas, es importante recordar que, las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.

Para la formulación del proyecto del pago de utilidades correspondiente se integra en cada empresa la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, la cual está conformada por igual número de representantes de los trabajadores como del patrón y se toman en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo al artículo 123, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

En GNP el pago de PTU se lleva a cabo dentro de los primeros quince días del mes de mayo y como Sección Sindical tenemos una participación activa dentro del proceso como representantes de los trabajadores.