Antes de entrar al detalle de ello resulta primordial reforzar la importancia de la concientización temprana de cómo vamos a vivir nuestros años de retiro, ya que lo más común es pensarlo conforme más avanza nuestra edad, sin embargo entre más pronto tomemos decisiones al respecto más alta calidad de vida tendremos llegado el momento.
Actualmente contamos con dos leyes vigentes para la jubilación, la ley del 73 y la del 97, las cuales presentan diversas variaciones entre sus condiciones que son importante conocer a detalle para tomar las mejores decisiones.
¿Por qué ocurrieron cambios en la ley del 73?
Estos cambios se dieron debido al incremento en la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad en México. De esta manera se generó una desproporción en el sistema de pensiones, ya que habrían más pensionados que personas económicamente activas, por lo que habría más dinero destinado para las personas jubiladas que personas generando recursos económicos. A partir de esto se crearon las Afores.
Diferencias entre leyes
Condición | Ley del 73 | Ley del 97 |
¿A quién aplica cada una de ellas? | A todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio 1997. | A quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. |
¿Cuántas semanas debo cotizar? | 500 semanas mínimo | 1,250 semanas mínimo |
¿Qué edad debo de tener? | 60 a 64 años (pensión por cesantía) 65 años (pensión por vejez) | 60 a 64 años (pensión por cesantía) 65 años (pensión por vejez) |
¿Cómo se paga mi pensión? | Con base en el promedio de los últimos cinco años de tu trayectoria salarial, considerando también tu edad al momento de la jubilación: 60: 75% 61: 80% 62: 85% 63: 90% 64: 95% 65: 100% | Con los recursos depositados en tu cuenta de afore o bien con la pensión mínima garantizada por parte del Gobierno |
¿Está garantizada mi pensión para toda la vida? | Si | Si |
¿En caso de fallecimiento mis beneficiarios reciben mi pensión? | Si | Si |
¿Recibo anualmente aguinaldo? | Si | No |
¿Mantengo el servicio médico? | Si | Si |
¿Retiro algo de mi afore en efectivo? | Si, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97, Vivienda 97 y aportaciones voluntarias | Si, SAR 92, Vivienda 92 y aportaciones voluntarias |
¿Puedo acceder a préstamos? | Si | No |
Para las personas que se encuentran en el régimen de la ley del 97 es imprescindible estar muy atento del manejo de su administradora de fondo para el retiro (afore) y buscar siempre estar en la que da más rendimientos y cobra menos comisiones, además de buscar hacer aportaciones voluntarias para incrementar el ahorro y con ello la pensión.
Como empleado de GNP también puedes aprovechar el fondo para el retiro de GNP SUMA aportando el mayor porcentaje posible de tu salario, lo que te permitirá disminuir la pérdida del poder adquisitivo, obteniendo intereses y el beneficio de parte de la empresa.