Un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es un convenio celebrado entre sindicatos y patrones con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en las empresas. Se encuentra regulado en el título séptimo capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, del artículo 386 al 403.
Entre sus características se encuentran:
- Tiene naturaleza de convenio
- Únicamente puede ser celebrado por un sindicato y no por trabajadores individualmente.
- Tiene como objetivo establecer normas generales.
- Se celebra por escrito.
- Se firma por triplicado, entregando un ejemplar a cada una de las partes y otro a la autoridad.
- Surte efecto desde la fecha y hora de presentación del documento ante la autoridad, salvo que las partes convengan una fecha distinta.
El CCT contendrá:
- Nombres y domicilios de los contratantes.
- Empresas y establecimientos que abarque.
- Duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
- Jornadas de trabajo.
- Días de descanso y vacaciones.
- Monto de los salarios
- Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores.
- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
- Bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con la LFT.
- Demás estipulaciones que convengan las partes.
Es importante mencionar que conforme el artículo 396 las estipulaciones contenidas en el CCT se extienden a todas las personas que trabajen para la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
De la misma forma el artículo 184 de la LFT establece que las condiciones de trabajo contenidas en el Contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores no sindicalizados, salvo disposición en contrario consignada en el mismo CCT.