¿Qué es el Contrato Colectivo de Trabajo?

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Los Contratos Colectivos de Trabajo se rigen en primera instancia por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como las demás normas que rigen la vida del país. Específicamente en el artículo 123 se declara la obligación de expedir leyes que rijan lo relativo al trabajo y al contrato de trabajo, estableciendo el derecho a prestar trabajos personales con una justa retribución y con pleno consentimiento.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece todo lo relativo a éstos en sus artículos 386 al 403, definiendo el contrato colectivo de trabajo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el propósito de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Este contrato permite regular todos los aspectos de la relación laboral tales como los salarios, duración de la jornada, días de descanso, vacaciones, condiciones de trabajo, y el tipo de representación sindical. Es importante señalar que las estipulaciones del contrato colectivo tendrán efecto sobre todas las personas que trabajen en la empresa, sin importar que no pertenezcan al sindicato que los haya celebrado, salvo que exista una cláusula específica al respecto.

Este tipo de contrato produce su efecto de manera inmediata y su función es establecer derechos y obligaciones para las partes involucradas, por lo que es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y concreta.

Debe celebrarse por escrito, ya que en caso contrario será nulo, y se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

El contrato colectivo de trabajo deberá contener:

  • Nombres y domicilios de las partes.
  • Empresas y establecimientos que se obligarán con el contrato.
  • La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada.
  • Duración de la jornada laboral.
  • Días de descanso y vacaciones.
  • Tabulador de salarios.
  • Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores.
  • Cláusulas que las partes consideren convenientes y que representen prestaciones superiores a las establecidas en la Ley.

Los contratos serán revisables cada año en lo que se refiere a salarios; la solicitud de revisión debe de hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del mismo.
Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.

El contrato colectivo de trabajo únicamente podrá terminar por las siguientes razones:

  • Por mutuo consentimiento.
  • Por terminación de la obra.
  • Por el cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.